El Estatuto de AGEERA establece que:
- "Podrán ser ASOCIADOS ACTIVOS todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina que revisten el carácter de generadores de energía eléctrica o queden comprendidas dentro de esta categoría conforme las pautas establecidas por las leyes Nº 15.336, 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y sean reconocidas como tales por la Secretaría de Energía Eléctrica o el Ente Nacional Regulador previsto en la ley Nº 24.065.- Los asociados Activos, a la vez se dividen en cinco categorías, conforme su capacidad de generación de energía eléctrica, a saber: Categoría I: capacidad de generación hasta 20 MW, inclusive.- Categoría II: capacidad de generación superior a 20 MW y hasta 60 MW, inclusive.- Categoría III: capacidad de generación superior a 60 MW y hasta 200 MW, inclusive.- Categoría IV: capacidad de generación superior a 200 MW y hasta 600 MW, inclusive.- Categoría V: capacidad de generación superior a 600 MW.- "
- "Podrán ser ASOCIADOS ADHERENTES todas aquellas personas domiciliadas en la República Argentina, que no siendo asociados Activos, deseen prestar su concurso moral y material a la Asociación.- Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados Activos, salvo que no podrán formar parte de los órganos de la Asociación.-"
- "Será ASOCIADO HONORARIO la Secretaría de Energía Eléctrica.- También podrán ser asociados Honorarios las personas domiciliadas en la República Argentina que, en atención a los servicios prestados a la Asociación en relación al cumplimiento de sus fines o por sus especiales condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.-"
Articulo 7º - TITULO III : ASOCIADOS - ESTATUTO SOCIAL
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